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Artículo 44.- La inspección tributaria
En ejercicio de las amplias facultades de investigación y
fiscalización con que cuenta para asegurar el efectivo cumplimiento de
las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria podrá llevar a
cabo inspecciones tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de
los hechos generadores de los impuestos que administra, cuantificar las
bases de éstos y, en general, verificar los elementos que configuran la
obligación tributaria. Por este medio podrá:
a) Realizar el examen de los comprobantes, libros, registros,
sistemas, programas y archivos de contabilidad manual, mecánica
o computarizada del sujeto pasivo. Igualmente podrá examinar la
información de trascendencia tributaria que se halle en poder
del sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III de este Reglamento.
b) Verificar las cantidades, calidades y valores de bienes y
mercaderías; confeccionar inventarios de éstos; controlar su
confección o confrontar en cualquier momento los inventarios
con las existencias reales.
c) Verificar en todas sus etapas el proceso de producción y
comercialización de bienes y servicios. Los funcionarios
deberán guardar la confidencialidad de la información que
lleguen a conocer en el ejercicio de esta facultad.
d) Citar o requerir a los sujetos pasivos y terceros para que, en
los casos y bajo las condiciones que establece la ley, rindan
declaraciones o presenten informes.
e) Requerir de toda persona física o jurídica, pública o privada,
la información de trascendencia tributaria que se deduzca de
sus relaciones económicas, financieras y profesionales con
otras personas, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III de este Reglamento.
f) Fiscalizar el transporte de bienes.
g) Obtener de otras entidades públicas, en los casos y bajo las
condiciones que establece la ley, copia de los informes que en
el ejercicio de sus tareas de control hayan efectuado en
relación con los contribuyentes, responsables o declarantes
investigados, y recabar de aquéllas el apoyo técnico necesario
para el cumplimiento de sus tareas.
h) Realizar el control de ingresos por ventas o prestación de
servicios gravados.
i) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la
correcta y oportuna determinación de los impuestos que permita
la ley.
Cuando las tareas de comprobación que lleven a cabo los funcionarios
de la Administración Tributaria recaigan esencialmente en los aspectos
enunciados en el inciso a) de este artículo, éstas se denominarán
inspección contable.
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