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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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44

Artículo 44.- La inspección tributaria

En ejercicio de las amplias facultades de investigación y

fiscalización con que cuenta para asegurar el efectivo cumplimiento de

las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria podrá llevar a

cabo inspecciones tributarias con el fin de determinar la ocurrencia de

los hechos generadores de los impuestos que administra, cuantificar las

bases de éstos y, en general, verificar los elementos que configuran la

obligación tributaria. Por este medio podrá:

a) Realizar el examen de los comprobantes, libros, registros,

sistemas, programas y archivos de contabilidad manual, mecánica

o computarizada del sujeto pasivo. Igualmente podrá examinar la

información de trascendencia tributaria que se halle en poder

del sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el

Capítulo III de este Reglamento.

b) Verificar las cantidades, calidades y valores de bienes y

mercaderías; confeccionar inventarios de éstos; controlar su

confección o confrontar en cualquier momento los inventarios

con las existencias reales.

c) Verificar en todas sus etapas el proceso de producción y

comercialización de bienes y servicios. Los funcionarios

deberán guardar la confidencialidad de la información que

lleguen a conocer en el ejercicio de esta facultad.

d) Citar o requerir a los sujetos pasivos y terceros para que, en

los casos y bajo las condiciones que establece la ley, rindan

declaraciones o presenten informes.

e) Requerir de toda persona física o jurídica, pública o privada,

la información de trascendencia tributaria que se deduzca de

sus relaciones económicas, financieras y profesionales con

otras personas, de conformidad con lo establecido en el

Capítulo III de este Reglamento.

f) Fiscalizar el transporte de bienes.

g) Obtener de otras entidades públicas, en los casos y bajo las

condiciones que establece la ley, copia de los informes que en

el ejercicio de sus tareas de control hayan efectuado en

relación con los contribuyentes, responsables o declarantes

investigados, y recabar de aquéllas el apoyo técnico necesario

para el cumplimiento de sus tareas.

h) Realizar el control de ingresos por ventas o prestación de

servicios gravados.

i) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la

correcta y oportuna determinación de los impuestos que permita

la ley.

Cuando las tareas de comprobación que lleven a cabo los funcionarios

de la Administración Tributaria recaigan esencialmente en los aspectos

enunciados en el inciso a) de este artículo, éstas se denominarán

inspección contable.

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