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Artículo 47.- Alcance de las actuaciones de comprobación e
investigación
Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener
carácter total o parcial, según tengan por objeto la verificación
completa de la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación con
los tributos que administra la Dirección General de la Tributación
Directa, o bien se trate de una parte de uno o varios de los impuestos o
deberes del sujeto pasivo, o haga referencia a hechos imponibles
determinados.
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