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Artículo 55.- Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras
Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante
comunicación escrita al sujeto pasivo. En dicha comunicación se le
indicará al interesado:
a) El nombre de los funcionarios encargados del estudio.
b) Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.
c) Períodos a auditar.
d) Impuestos a auditar.
e) Registros y documentos que debe tener a disposición de los
funcionarios.
f) Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los
períodos e impuestos a auditar, en relación con lo comunicado
originalmente al sujeto pasivo. Dicha ampliación deberá serle comunicada
al sujeto pasivo.
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