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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 55
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55

Artículo 55.- Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras

Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante

comunicación escrita al sujeto pasivo. En dicha comunicación se le

indicará al interesado:

a) El nombre de los funcionarios encargados del estudio.

b) Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.

c) Períodos a auditar.

d) Impuestos a auditar.

e) Registros y documentos que debe tener a disposición de los

funcionarios.

f) Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los

períodos e impuestos a auditar, en relación con lo comunicado

originalmente al sujeto pasivo. Dicha ampliación deberá serle comunicada

al sujeto pasivo.

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