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CAPITULO VI
Disposiciones relativas a la función de recaudación
Artículo 63.- La función de Recaudación
La función de Recaudación es el conjunto de actividades que realiza
la Administración Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago
de todas las deudas tributarias de los contribuyentes.
La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de
la Administración Tributaria, distinta de la necesaria para operar el
sistema de recaudos por medio de las oficinas de las entidades
financieras y demás entes autorizados.
En etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un
requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente,
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos.
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