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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25049 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25049 - Articulo 63
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CAPITULO VI

Disposiciones relativas a la función de recaudación

Artículo 63.- La función de Recaudación

La función de Recaudación es el conjunto de actividades que realiza

la Administración Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago

de todas las deudas tributarias de los contribuyentes.

La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas:

voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria

cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de

la Administración Tributaria, distinta de la necesaria para operar el

sistema de recaudos por medio de las oficinas de las entidades

financieras y demás entes autorizados.

En etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un

requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente,

utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos

jurisdiccionales respectivos.

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