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Artículo 2.- Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se
explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los
procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento, o del
permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de esta ley.
El transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.
Será necesaria concesión:
Para explorar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad taxi, en las bases de operación debidamente autorizadas, de
conformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta
ley. Esta modalidad también incluye la prestación del servicio al domicilio o
lugar donde se encuentre la persona usuaria, en respuesta a la solicitud expresa
de este al prestador del servicio regular de taxi, por alguno de los medios con
que este cuenta para tales efectos.
Se requerirá permiso:
Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio se
brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado,
residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que se presta,
de conformidad con el párrafo anterior.
Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la modalidad
servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Consejo de Transporte
Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o los
contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen
uso de su servicio. A cada persona física solo se le otorgará un permiso;
estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo
responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o
arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que
originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición
justificada del Consejo de Transporte Público.
Sin perjuicio de otras sanciones previstas por el ordenamiento jurídico, se
cancelará el permiso, previo debido proceso y derecho a la defensa, por las
siguientes causas:
a) Cuando se incumplan las
obligaciones, los deberes y las prohibiciones fijados en la presente ley, su
reglamento, las leyes y los reglamentos conexos.
b) Cuando se compruebe la
falsedad e inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de
Transporte Público.
c) En caso de traspaso o cesión
del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del Consejo.
d) Por prestación ilegal del
servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos en que el
origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de ella.
e) Cuando por acto o resolución
firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica
correspondiente a la persona permisionaria, en vía administrativa o judicial.
Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando la persona permisionaria
renuncie a la patente otorgada.
f) Cuando el vehículo con que se
preste el servicio especial estable de taxi tenga las características propias
de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en razón de una concesión,
violando lo establecido al respecto en el artículo 29 de la presente ley.
g) Cuando la persona
permisionaria no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el artículo
29 de la presente ley.
h) Se cancelará el permiso al
vehículo autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi,
cuando el vehículo autorizado circule por las vías públicas en demanda de
pasajeros.
Los
permisos no conceden derechos subjetivos al titular y se prolongarán por un
plazo hasta de tres años, si se ajustan a los requisitos que se establezcan al
efecto.
El
Consejo de Transporte Público deberá publicar, una vez al año, en el diario
oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, las listas de las
personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para la
prestación del servicio especial estable de taxi.
- (Así reformado por el
artículo 2° de la ley N° 8955 del 16 de junio del 2011)
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