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 Normativa >> Ley 7972 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7972 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTÍCULO 15.- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14

de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de

Hacienda, en la siguiente forma:

a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, para la operación y el

mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares,

albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados,

para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de

personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, así como

para financiar programas de organización, promoción, educación y

capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su

calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones

públicas o privadas. Los recursos se distribuirán así:

1.- Un monto anual de setenta y cinco millones de colones

((75.000.000,00) para financiar programas de atención,

rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en

estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones

públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el

índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional

de Estadística y Censos.

2.- Un monto anual de ciento veinticinco millones de

colones ((125.000.000,00) para financiar programas de

organización, promoción, educación y capacitación que potencien

las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y

estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este

monto se ajustará anualmente de conformidad con el índice de

precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos.

3.- El resto de los recursos se distribuirá

proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos

de atención de ancianos, de acuerdo con el número de

beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta

distribución, cada persona institucionalizada en un hogar de

ancianos representará una unidad; cada persona

institucionalizada en un albergue de ancianos representará el

setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona

institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano

representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad.

b) Un veintiséis por ciento (26%) de los recursos será asignado al

Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para financiar programas de

atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de niñas y niños

discapacitados o en riesgo social, incluso los agredidos que requieran

tratamiento integral. Estos programas podrán ser realizados por

instituciones o entidades, públicas o privadas.

Del total de los recursos destinados al PANI, deberá contribuir a

financiar el establecimiento y mantenimiento de un centro de atención para

menores abandonados o en riesgo social en la provincia de Guanacaste.

c) Un quince por ciento (15%) de los recursos será asignado al

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para financiar

programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas

con problemas de alcoholismo y farmacodependencia, así como de personas

fumadoras, realizados por instituciones o entidades públicas o privadas.

De este porcentaje, un dos y medio por ciento (2,5%) será girado en partes

iguales a favor de la Asociación Misionera Club de Paz, cédula jurídica

No. 3-002-092400 y a la Asociación Ejército de Salvación, cédula jurídica

No. 3-002-045556. Estas sumas sólo podrán ser utilizadas en programas de

baño, alimentación y dormitorio para la población alcohólica y

farmacodependiente menesterosa e indigente.

Del total de los recursos destinados al IAFA, este deberá financiar

el establecimiento y mantenimiento de albergues para el tratamiento de las

mujeres drogadictas en las provincias de Limón y Puntarenas.

d) Un siete por ciento (7%) de los recursos será asignado al

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para financiar, en

coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven,

programas de difusión, educación y prevención

tendientes a evitar el fumado, la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas,

el uso de sustancias adictivas de uso no medicinal o el consumo abusivo de

fármacos o medicamentos (psicofármacos), si tales programas son realizados

por instituciones o entidades públicas o privadas.

e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos será asignado

a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense, mediante el

Departamento de Instituciones y Servicios de Bienestar Social, del

Instituto Mixto de Ayuda Social.

f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo

Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para financiar programas

de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas mayores de

edad con discapacidad, si estos programas son desarrollados por

instituciones o entidades públicas o privadas.

g) Un ocho por ciento (8%) de los recursos será asignado a la

Fundación Ayúdanos para Ayudar, cédula jurídica No. 3-006-109117-31, para

que se utilice únicamente en el Centro Costarricense de la Ciencia y la

Cultura.

h) Un dos y medio por ciento (2,5%) de los recursos será asignado a

la Fundación Mundo de Oportunidades, titular de la cédula jurídica número

No. 3-006-227840, para financiar el proyecto de creación, construcción y

mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las

necesidades de la población discapacitada.

(Mediante el artículo 34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayodel 2002,

Ley  General de la Persona Joven, se sustituye el término MovimientoNacional de Juventudes,

por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)

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