SUJECIÓN DE
INSTITUCIONES ESTATALES
AL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 1.-
Instituciones
Quedan sujetas al
pago del impuesto sobre la renta, establecido en la Ley, No. 7092, de 21 de
abril de 1988, las siguientes instituciones y empresas públicas:
Instituto
Costarricense de Electricidad
Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz
Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago
Empresa de Servicios
Públicos de Heredia
Banco Central de
Costa Rica
Banco Crédito
Agrícola de Cartago
Banco Nacional de
Costa Rica
Banco de Costa Rica
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Nacional de
Seguros
Fábrica
Nacional de Licores
Refinadora
Costarricense de Petróleo
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente
Atlántica
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico
Para aplicar esta
ley, el hecho generador será la producción de excedentes
originados en cualquier fuente costarricense, durante el período fiscal.
Los excedentes
constituirán la renta imponible y se obtendrán al restar, a los
ingresos brutos, los costos, los gastos útiles y las reservas de
inversión o fondos de desarrollo, necesarios y pertinentes para
producirlos.
Para lo no
contemplado en este artículo, la aplicación de la presente ley se
regirá por la Ley del impuesto sobre la renta.