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ARTÍCULO 8.- Regulaciones para la Administración
Pública
Queda prohibido a la Administración
Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente. Para
velar por el cumplimiento de esta disposición, la Dirección Nacional de Notariado
llevará en sus registros de inscripción una lista de notarios. Asimismo, la
Administración deberá comunicar a esta Dirección la contratación de los notarios, a
fin de establecer el respectivo control.
Cuando en los actos o contratos
jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las instituciones autónomas y
semiautónomas, sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u otra
remuneración de la institución respectiva, quien los autorice no podrá cobrar
honorarios profesionales al Estado ni a terceros.
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