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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Del depósito de las placas

Siempre que se solicite la desinscripción de un vehículo, a interés del propietario o por motivo de refaccionamiento, pérdida, destrucción total o por motivo de salida del país del vehículo para nacionalizarlo en otro país, deberá depositarse la placa provisional o definitiva ante el Registro, el que procederá a su destrucción, previo levantamiento de un acta.

 

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