Artículo 110.Del depósito de las placas
Siempre que se solicite la desinscripción de un vehículo, a interés
del propietario o por motivo de refaccionamiento, pérdida, destrucción total o por
motivo de salida del país del vehículo para nacionalizarlo en otro país, deberá
depositarse la placa provisional o definitiva ante el Registro, el que procederá a su
destrucción, previo levantamiento de un acta.
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