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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—De la placa metálica

El Registro, de acuerdo a sus posibilidades y conveniencia, en el menor tiempo posible, procederá a sustituir las placas provisionales por placas metálicas u de otro material de resistencia permanente, en la cantidad y condiciones que establece la Ley de Tránsito.

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