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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.—Requisitos de reposición de la placa provisional

Para la renovación o reposición de la placa provisional, en los casos de pérdida, destrucción o deterioro, deberán aportarse en su caso los mismos documentos exigidos para la placa temporal.

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