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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26883 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26883 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.—Reposición por robo o pérdida de placa temporal

En caso de pérdida o destrucción del documento de placa temporal, se deberá solicitar la reposición a la Unidad de Placas, aportando constancia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de que la placa no ha sido detenida, copia de la denuncia ante la Autoridad Judicial cuando proceda o declaración jurada sobre la destrucción o pérdida de la misma.

La expedición del duplicado determinará por sí sola la nulidad de la placa original.

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