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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 5
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Artículo 5
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Sección II

ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 5.- Funciones y obligaciones

El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes

funciones:

a) Velar por la protección sanitaria de los vegetales.

b) Asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la

emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo.

c) Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Será órgano coadyuvante y auxiliar de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el control de los internamientos y valores de las mercancías o de los productos de carácter agropecuario.

(Así reformado por artículo 3° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2004). 

d) Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los

reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de

esta ley.

e) Disponer y ejecutar las medidas técnicas, legales y

administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción

o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales.

f) Erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya

introducidas.

g) Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e

internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y

otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de

empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de

propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad

alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción

agrícola.

h) Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y

detección de plagas, así como los planes de emergencia.

i) Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

j) Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de

información respecto del estado fitosanitario.

k) Declarar, oficialmente, la presencia de plagas y su importancia

cuarentenal.

l) Evaluar y regular, en el área de la fitoprotección, cualquier

método de producción.

m) Organizar, avalar o no avalar y apoyar la elaboración, difusión y

aplicación de los programas para la prevención y el combate de

plagas existentes.

n) Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las

metodologías apropiadas que se utilicen.

ñ) Controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.

o) Controlar las sustancias químicas, biológicas o afines para uso

agrícola, en lo que compete a su inscripción, importación,

exportación, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones,

efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación,

manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y

precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminación de

envases y residuos de tales sustancias; asimismo, controlar los

equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad

inherente a esta materia.

p) Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de

exportación para expedir los certificados fitosanitarios, de

conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la

materia, esta ley y sus reglamentos.

q) Regular, en el área de la fitoprotección, la importación,

exportación, investigación, experimentación, movilización,

multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso

de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente

modificados para uso agrícola o sus productos.

r) Promover, apoyar y avalar la investigación científica

fitosanitaria que se requiera.

s) Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales

e internacionales para fortalecer el Servicio Fitosanitario del

Estado.

t) Recomendar, al Poder Ejecutivo, el nombramiento ad honórem de

autoridades fitosanitarias.

u) Velar por la administración, el control y uso de los recursos

obtenidos al aplicar esta ley.

v) Brindar, previo convenio, capacitación, asesoramientos y

consultorías en materia de protección fitosanitaria.

x) Promover la armonización internacional de las medidas

fitosanitarias.

Los controles que menciona este artículo podrán realizarse en forma

total o aleatoria, según se establezca mediante criterios técnicos.

 

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