Artículo 5°—Cuando la Comisión Reguladora determine que la autorización
genérica que permitió la venta de acciones de una compañía con contrato turístico
podría estar viciada de nulidad, por no ajustarse a las regulaciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes en su s momento, dispondrá llevar a
cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, con respecto de los principios y garantías del debido
proceso y con participación tanto de la empresa beneficiaría como de los
compradores de acciones incentivadas con esa aprobación Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieran contra los
funcionarios involucrados en el acto administrativo cuestionado, de conformidad
con las disposiciones vigentes en ese momento.
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