N° 8028
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE), APROBADO POR LEY Nº 6873
Artículo único.- Apruébase el texto que sustituye el contrato suscrito entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de
Cooperación para la
Agricultura sobre el Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE), aprobado por la Ley Nº 6873, de 17 de junio
de 1983. El texto es el siguiente:
"CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE
EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)
CAPÍTULO I
DE LA
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una
Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica
propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias
agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico
americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza
de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los
recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros
del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como
tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos
profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el
ejercicio de la profesión respectiva.
(Así reformada la cláusula anterior por el artículo
único de la ley N° 8787 del 18 de noviembre de 2009)
Segunda.- Se
denominará Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza,
pudiendo abreviarse CATIE.
Tercera.- Su
domicilio será en la ciudad de Turrialba, Provincia de Cartago, Costa Rica,
quedando facultado para fijar domicilios especiales, para determinados
negocios, dentro y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN
Cuarta.- Los
miembros del CATIE podrán ser Regulares o Adherentes.
Quinta.-
Serán miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los
gobiernos de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la
entidad gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento
legal de cada país, que se incorporen al CATIE por aceptación posterior del
Contrato.
Sexta.-
Serán Miembros Adherentes del CATIE, previa aprobación del Consejo Superior, a
propuesta de la Junta Directiva, los Gobiernos de los Estados no miembros del
IICA, los Organismos Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales; los
Centros Internacionales y las organizaciones privadas, cuyos objetivos en lo
académico o científico sean compatibles con los del CATIE.
Sétima.- Los
Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que
señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal
calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y
cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán
admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso
los derechos y obligaciones correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS
Octava.- El
CATIE tendrá los siguientes órganos:
a)
La Junta
Interamericana de Agricultura.
b)
El Consejo Superior.
c)
La Junta
Directiva.
d)
La
Dirección General.
e)
El Comité Ejecutivo y de Finanzas.
f)
El Comité Científico-Académico.
g)
El Comité Administrativo.
Novena.- La Junta Interamericana
de Agricultura, en adelante la
JIA es el órgano supremo del CATIE. La JIA hará de Asamblea
Constitutiva del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto.
Corresponderá a la JIA
conocer el Informe Bienal sobre las actividades del CATIE, que incluirá los
aspectos técnicos, financieros y administrativos, respecto del cual podrá
formular las observaciones y comentarios que estime convenientes, ratificar las
políticas y la programación bienal de la institución, y decidir respecto a la
disolución de la
Asociación Civil.
Décima.- El
Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por un
ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector
agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un
representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado
para tal efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la
delegación se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como
Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.
Decimaprimera.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a)
Nombrar al Director General, con base en la propuesta de Candidatos que le
presente la
Junta Directiva del CATIE.
b)
Definir las políticas y los programas de la Institución de
conformidad con las estrategias de desarrollo de los países miembros.
c)
Aprobar el proyecto de programación bienal de la Institución.
d)
Conocer y ratificar el informe anual, el presupuesto anual y otros informes
importantes de la
Asociación y en particular los informes de cualquier revisión
externa o evaluación institucional.
e)
Conocer las evaluaciones de las políticas y su impacto en los países miembros.
f)
Resolver los asuntos importantes sobre desarrollo de los programas de
investigación, enseñanza de postgrado, capacitación, proyección externa y
sostenibilidad financiera de la Institución, que le sean referidos por la Junta Directiva.
g)
Aprobar por recomendación de la Junta Directiva
las contribuciones regulares o especiales de los miembros.
h)
Aprobar por recomendación de la Junta Directiva
los reglamentos internos de la institución, a saber: Reglamento de Elección de
los Miembros de la
Junta Directiva; Reglamento de Elección del Director General
de la Institución;
Reglamento del Personal Profesional Principal del CATIE; Reglamento Financiero
y Reglamento General del CATIE.
i)
Establecer los comités o grupos de trabajo que considere necesarios para la
ejecución de sus funciones.
j)
Nombrar a los miembros de la Junta Directiva del CATIE.
Decimasegunda.- El Consejo se reunirá una vez al
año en forma ordinaria en la fecha que el mismo establezca. Además, su
Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias. La mitad más uno de los Miembros
con derecho a voto del consejo constituirán quórum.
Decimatercera.- El Director General del CATIE o su representante será el secretario
ex-officio del Consejo. El Consejo podrá invitar a
representantes de los países, de la administración del CATIE, organizaciones
cooperantes, u otras, a asistir como observadores con voz a las sesiones que
considere abiertas.
decimacuarta.- Las
decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos
casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría
diferente.
Decimaquinta.- La
Junta Directiva, en adelante denominada la Junta, será el
órgano de dirección y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de
aquellas otras explícitamente definidas en el presente Contrato y todas aquellas
que le delegue expresamente el Consejo Superior:
a)
Aprobar el programa-presupuesto anual y velar por la integridad financiera y
contable.
b)
Elevar recomendaciones al Consejo Superior sobre políticas y estrategias de
acción en materia de investigación, educación, transferencia de tecnología y
autosostenibilidad financiera.
c)
Someter para ratificación al Consejo Superior el informe anual, el presupuesto
y otros informes importantes del CATIE y en particular los informes de cualquier
revisión externa o evaluación institucional.
d)
Supervisar por sí y a través de sus comités a los ejecutivos de la institución
en el logro de los objetivos de la misma.
e)
Revisar y proponer las políticas y estrategias de acción en materia de investigación,
educación, transferencia de tecnología, autosostenibilidad financiera y de
personal de la
Institución.
f)
Someter a la consideración del Consejo Superior una propuesta de tres a cinco
candidatos para ocupar el puesto de Director General.
g)
Constituir comités de trabajo adicionales a los establecidos en este Contrato,
para llevar a cabo tareas específicas según se considere necesario.
h)
Proponer para su aprobación al Consejo Superior las contribuciones regulares o
especiales de sus Países Miembros.
i)
Considerar cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Superior o por
cualquiera de sus miembros.
j)
Efectuar las labores preparatorias de la Agenda del Consejo
Superior.
k)
Proponer, para la aprobación por parte del Consejo Superior, los Reglamentos
Internos del CATIE, definidos en el inciso h) de la Cláusula Decimaprimera
anterior.
l)
Seleccionar y proponer al Consejo Superior, ternas de candidatos a la Junta Directiva,
de conformidad con el reglamento correspondiente.
Decimasexta.- La Junta
estará constituida por trece miembros, quienes se desempañarán en sus
funciones ad honórem. De su seno elegirán al Presidente y al Vicepresidente,
quienes permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por una
vez.
Serán miembros de la
Junta Directiva:
a)
El Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, o su representante.
b)
El Director General del IICA, o su representante.
c)
Un miembro del Consejo Superior, o su representante, nombrado por el propio
Consejo en forma rotativa. El Consejo determinará la forma de elección de este
representante.
d)
Un miembro seleccionado y nombrado por la Junta Interamericana
de Agricultura (JIA), o por el Comité Ejecutivo del IICA, por delegación
expresa de la JIA.
e)
Cuatro miembros seleccionados y nombrados por el Consejo Superior, de acuerdo
al inciso l) de la
Cláusula anterior, provenientes de países miembros, los
cuales deberán ser de diferentes nacionalidades entre ellos y con respecto a
los representantes de las categorías a), c) y d).
f)
Cinco miembros seleccionados y nombrados por el Consejo superior, de acuerdo
con el inciso l) de la
Cláusula anterior, provenientes de la Comunidad Internacional.
Los miembros de las categorías a) y b) ejercerán su cargo en la Junta Directiva
por todo el plazo que permanezcan en sus funciones de
Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y Director General del IICA.
Los miembros de las categorías c) y d) no podrán ser representantes de un mismo
país. Los miembros de las categorías c), d), e) y f) serán elegidos por un
período de tres años y podrán ser reelegidos una vez. Sin embargo, un miembro
elegido para tomar el lugar de un miembro que no puede cumplir con su período
será elegido por el período remanente del miembro saliente.
La escogencia de los miembros de las categorías e) y f), se basará en las
aptitudes individuales y su carácter de miembro lo será por derecho propio, no
como representante de la posición oficial de ningún Gobierno u Organización. Se
deberá procurar un balance en la membresía para proporcionar a la Junta competencia
técnica, administrativa y financiera que sirva de guía y de supervisión a la Institución. La
Junta Directiva procurará la incorporación de representantes de los sectores
privado y productivo a su seno. El Consejo Superior determinará el proceso para
solicitar candidaturas a miembros de la Junta Directiva,
así como el criterio de selección. La inasistencia a dos sesiones consecutivas
o a tres alternas será causal de desvinculación de la Junta, pudiéndose proceder a
comunicar lo resuelto y a iniciar el proceso para designar el miembro
sustituto.
El Director General del CATIE será el secretario ex-officio
de la Junta
y asistirá a sus deliberaciones con voz pero sin voto.
La Junta
podrá invitar a representantes de los países, organizaciones cooperantes u
otros, a asistir como observadores a las sesiones que considere abiertas.
Decimasétima.- El Presidente convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Junta,
presidirá sus sesiones y dirigirá los debates. Suscribirá en representación del
CATIE aquellos documentos para los cuales le delegue poder la Junta Directiva.
El Vicepresidente o su representante reemplazará al
Presidente en sus funciones, cuando ello sea necesario.
Decimaoctava.- La
Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año. La
mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva
constituirán quórum. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo
aquellos casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una
mayoría diferente. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente
de la Junta
Directiva en la fecha que la misma decida. Las
reuniones extraordinarias serán convocadas por el Consejo Superior o por el Presidente
de la Junta
Directiva a iniciativa suya, o por iniciativa de al menos,
tres de sus miembros. Todas las decisiones de carácter presupuestario
necesitarán, para ser aprobadas, dos tercios de los votos de los miembros con
derecho a voto.
Al final de cada sesión, la
Junta preparará un informe de sus decisiones y conclusiones,
que será proporcionado a cada país miembro y a cada organización cooperante.
Decimanovena.- El Comité Ejecutivo y de Finanzas será un órgano asesor de la Junta Directiva,
cumplirá las funciones que ésta le encomiende, efectuará las labores
preparatorias de las reuniones de la Junta, analizará y estudiará toda la
documentación y asuntos relacionados con los aspectos financieros del Centro
que deban ser conocidos, o en su defecto aprobados por la Junta Directiva.
El Comité Ejecutivo y de Finanzas estará constituido por al menos cuatro de los
miembros de la
Junta Directiva entre los cuales estarán:
su Presidente o su representante, el Director General del IICA o su
representante y dos miembros, escogidos por la misma y sus funciones y términos
se especificarán por reglamento. El Director General del CATIE será su
secretario ex-officio con voz pero sin voto.
Vigésima.- El Comité
Científico-Académico será un órgano asesor de la Junta Directiva,
cumplirá las funciones que ésta le encomiende y analizará el cumplimiento de
las políticas y estrategias fijadas por ésta en materia de investigación,
enseñanza y transferencia de tecnología, elevando sus recomendaciones a la Junta Directiva.
Sus funciones y términos se especificarán por reglamento.
El Comité Científico-Académico estará integrado por al menos cinco miembros de la Junta Directiva,
escogidos y nombrados por ésta. Podrán asistir a las sesiones del Comité
Científico-Académico, en calidad de observadores con voz pero sin voto, los
demás miembros de la
Junta Directiva y los representantes de las entidades que la Junta Directiva
invite, a propuesta del Comité Científico-Académico. El Director General del
CATIE será su secretario ex-officio con voz pero sin
voto.
Vigesimaprimera.- La Dirección General del CATIE será ejercida por el
Director General quién será elegido entre los candidatos postulados por la
Junta Directiva al Consejo Superior, de acuerdo con lo establecido en las
Cláusulas Undécima y Decimoquinta, inciso f). Esta elección se hará por mayoría
de dos tercios de sus miembros. Los procesos de definición de requisitos,
presentación de candidaturas y determinación de los criterios de selección
serán establecidos por la Junta Directiva. El mandato del Director General
será de cuatro años y podrá ser reelegido por una única vez para un mandato
adicional. Habrá un Subdirector de libre nombramiento y remoción por parte del
Director General, quien actuará en los asuntos que el director le delegue y
actuará en ausencia de éste.
Vigesimasegunda.- El Director General será responsable de la dirección y
administración del CATIE, dentro de los lineamientos señalados por la Junta Directiva
y bajo la supervisión de ésta.
En particular, y en estricto acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva
y las disposiciones contractuales, reglamentarias y presupuestarias, le
corresponderá:
a)
Preparar las reuniones del Consejo Superior, de la Junta Directiva y
de los comités de dicho órgano de gobierno, incluyendo la formulación y
distribución de agendas tentativas u otros documentos.
b)
Nombrar, supervisar y remover a los miembros del personal del CATIE y fijar sus
remuneraciones, según las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
c)
Formular, para someter a aprobación de la Junta Directiva, y
ejecutar el programa-presupuesto anual del Centro y administrar sus recursos
financieros.
d)
Promover y recibir contribuciones de los miembros y de otras fuentes de
financiamiento.
e)
Administrar los bienes propiedad de la Institución.
f)
Asegurar el adecuado manejo contable-financiero del Centro.
g)
Representar al CATIE en sus relaciones con los países miembros, organizaciones
y países cooperantes.
h)
Presentar a los órganos que corresponda la información y los informes que se le
requiera.
Vigesimatercera.- El Director General del CATIE
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta US$500.000,00 por
año, o su equivalente en otras monedas. Para la suscripción o ejecución de
actos mayores de US$500.000,00 por año, o su equivalente en otras monedas,
deberá contar con autorización previa de la Junta Directiva
del CATIE.
El Director General del CATIE deberá rendir cuenta de su gestión en cada
reunión de la
Junta Directiva, incluyendo lo relacionado con la situación
financiera, los programas, el flujo de caja, y la ejecución presupuestaria.
Vigesimacuarta.- El Comité Administrativo será el
órgano interno de asesoramiento y apoyo a la Dirección General
del CATIE, en lo técnico, administrativo y financiero.
Estará integrado por los Directores de Programa, el Director de Administración
y Finanzas y por tres funcionarios del CATIE nombrados por la Junta Directiva
de ternas propuestas para cada cargo por el Director General del CATIE. Durarán
en esta función dos años, pudiendo ser reelegidos.
El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes y será presidido por el
Director General del CATIE. Sus funciones se definirán por reglamento.
CAPÍTULO IV
RELACIÓN IICA/CATIE
Vigesimaquinta.- El IICA y el CATIE están en la obligación de colaborar entre sí y
apoyarse mutuamente para maximizar sus respectivos recursos y emprender
gestiones especiales para la captación de recursos externos de índole
financiera o de cualquier otra naturaleza, con el propósito fundamental de
apoyar a los países Miembros. Todas estas acciones de cooperación se llevarán a
cabo mediante acuerdos específicos y en proyectos conjuntos por países o
regiones.
Vigesimasexta.- El IICA otorgará la condición de personal Asociado a los
funcionarios profesionales del CATIE y proporcionará a éste y a sus
funcionarios el amparo jurídico e institucional necesario, similar al que
otorga a su personal, para el desarrollo de actividades fuera de Costa Rica, de
acuerdo con el Convenio bilateral entre el IICA y el CATIE, que especifique las
condiciones, costos y financiamiento de los servicios que ambas instituciones
se brinden mutuamente.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
FINANCIEROS
Vigesimasétima.- Para llevar a cabo sus fines y de acuerdo con la
legislación vigente y la Cláusula Vigesimatercera anterior, el CATIE podrá
comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar o de cualquier otro modo, o por
cualquier otro medio, adquirir, poseer y disponer libremente de toda clase de
bienes muebles, inmuebles y semovientes, derechos reales personales, incluyendo
títulos valores de cualquier índole: podrá recibir toda clase de bienes en
garantía, depósitos, fideicomiso, donación, herencia o legado, obtener
créditos; y en general estará facultado para celebrar toda clase de actos,
contratos y operaciones con cualquier persona, física o jurídica, nacional o
internacional.
Vigesimaoctava.- El capital
del CATIE lo constituyen:
a)
El usufructo por todo el plazo de este contrato del patrimonio constituido por
las fincas, los edificios, instalaciones, equipos y otros bienes muebles e
inmuebles, aportados por el IICA con igual carácter a la Asociación CATIE
constituida por Contrato suscrito el 12 de enero de 1973, más las mejoras que a
ese patrimonio hayan accedido.
b)
Los bienes que la
Asociación CATIE antes aludida haya adquirido; y
c)
Los bienes que la
Asociación CATIE que en este acto se constituye adquiera.
De los bienes a que se alude en los puntos a) y b) anteriores, se levantará
inventario por acta notarial.
Vigesimanovena.- El IICA se compromete a incluir en su Programa
Presupuesto Bienal, una solicitud de la Junta Directiva
del CATIE, relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto
básico del Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento de su presupuesto
de cuotas.
El IICA y el CATIE se comprometen a destinar anualmente recursos económicos o
de otra naturaleza para ejecutar programas, proyectos o acciones conjuntas de
cooperación en los Países Miembros de ambas instituciones.
Los Países Miembros Regulares y Adherentes del CATIE deberán aportar una cuota
anual mínima de US$50.000. Los ajustes serán fijados periódicamente por el
Consejo Superior. Estos aportes serán dedicados a los gastos básicos de
mantenimiento y operación del CATIE y no se les considerará aportes de capital
a éste. Las contribuciones que hagan los Miembros Adherentes al CATIE tampoco
se considerarán como aportes de capital.
El CATIE podrá recibir aportes de países no Miembros, los cuales podrán
destinarse a la prestación de servicios en estos países. Estos aportes tampoco
serán considerados aportes de capital.
CAPÍTULO VI
LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO
Trigésima.- La
Junta Directiva, en un plazo no mayor de seis meses a partir
de la vigencia de este Contrato propondrá al Consejo Superior para su
aprobación, los reglamentos correspondientes de acuerdo al inciso h) de la Cláusula Decimaprimera de este Contrato. Los
reglamentos Financieros y de Personal, se basarán en las normas y
procedimientos que al efecto tiene el IICA. Mientras esto ocurra regirán los
reglamentos actualmente vigentes.
Trigesimaprimera.- El CATIE establecerá su propia
auditoría interna. Para ello, creará una unidad de auditoría servida por
profesionales de alto nivel, seleccionados por concurso y nombrados por la Junta Directiva.
La aprobación de su reglamento se regirá por lo dispuesto en el inciso k) de la Cláusula
decimaquinta. De los informes que presente al Director General, se enviará
copia a la
Junta Directiva.
Los auditores externos del IICA, serán los auditores externos del CATIE.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS
Trigesimasegunda.- El Gobierno de Costa Rica
concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense que preste los
servicios en él, todos los derechos concedidos al IICA por el Contrato Ley Nº
29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado por Decreto Legislativo Nº
3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº
51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que puedan resultar de
contratos, acuerdos o convenios posteriores.
CAPÍTULO VIII
PLAZO Y MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO
Trigesimatercera.- El plazo del presente Contrato es de 20 años, contados a
partir de la fecha cuando entre en vigencia la modificación que se propone. El plazo
podrá prorrogarse por períodos iguales y consecutivos. Se tendrá por prorrogado
si, dos años antes del vencimiento del plazo, se dan las dos condiciones
siguientes: a) que el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería no comunique la decisión de dar por terminado el
presente Contrato, y b) que la Dirección General
del IICA, en acatamiento al acuerdo de la Junta Interamericana
de Agricultura, no comunique al Consejo Superior la resolución de poner fin a
este Contrato y disolver la Asociación. Los restantes gobiernos de los
Estados Miembros Regulares del CATIE, cuando tuvieren el propósito de separarse
de él, deberán notificarlo a la Asociación, con anticipación mínima de un año.
Trigesimacuarta.- Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por
iniciativa de cualquiera de los Miembros Regulares. Requerirán la
aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte de Consejo
Superior del CATIE y de la Junta Interamericana
de Agricultura. Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica.
CAPÍTULO IX
DESTINO DE LOS BIENES
Trigesimaquinta.- Cuando se termine el presente Contrato, se regresará al
IICA los bienes dados en usufructo mencionados en la cláusula vigesimaoctava de este Contrato, junto con sus mejoras. Los
bienes restantes se distribuirán entre el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los
Miembros Regulares que en el momento de la terminación fueran miembros activos,
en proporción a sus aportes históricos totales.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Trigesimasexta.- Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren
trabajando en el actual CATIE, lo continuarán haciendo para la Asociación, de
acuerdo con las condiciones actuales de sus respectivos nombramientos y se
pagarán con cargo a la contribución asignada según la cláusula vigesimanovena de este Contrato.
Igualmente el IICA asumirá los gastos de repatriación, de acuerdo con el
reglamento respectivo de aquellos a quienes no se le
renueve su nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad directa de la Asociación.
Al personal profesional nombrado por la Asociación de
conformidad con sus normas, se le otorgarán, en relación con su seguridad
social, derechos equivalentes a los que se conceden al personal del mismo
carácter en el IICA.
Trigesimasétima.- La Biblioteca Conmemorativa Orton no
forma parte del aporte del IICA al capital de la Asociación, pero
quedará ubicada en el CATIE bajo la administración conjunta del IICA y el
CATIE.
Trigesimaoctava.- La
Asociación podrá disponer libremente de sus divisas
extranjeras para sus operaciones en o desde Costa Rica.
Trigesimanovena.- La Asociación se regirá
por la Ley
de Asociaciones de Costa Rica y por los términos del presente Contrato.
Cuadragésima.- Se procederá a inscribir en el registro correspondiente el presente
Contrato de la
Asociación, así como los correspondientes compromisos de
aportes a que se refiere la cláusula vigesimanovena.
Tales inscripciones están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u
otros derechos, tasas o impuestos que corresponden a estas operaciones.
Cuadragesimaprimera.- La Dirección General del IICA será depositaria del
presente Contrato. Certificará sus copias y las incorporaciones y adhesiones
que a él se produzcan.
Cuadragesimasegunda.- Para la validez oficial de este
Contrato, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa
de Costa Rica, y entrará en vigencia una vez que cuente con la debida
aprobación legislativa citada.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio primero.- El CATIE asumirá todos los derechos y obligaciones de la Asociación Civil
de igual nombre, creada entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, por
contratos suscritos y ratificados por Ley Nº 5201, de 1973 y en 1983 por Ley Nº
6873.
Transitorio segundo.- La
Junta Directiva actual permanecerá en sus funciones. Se
amplía para que se integren inmediatamente los Ministros de Agricultura de
Costa Rica y el representante del Consejo Superior del CATIE. Conforme se vayan
venciendo los períodos de sus miembros, se sustituirán por medio de los
procedimientos acordados en este Contrato, hasta que se llenen los trece
puntos.
San José, tres de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete
días del mes de setiembre de año dos mil.