Artículo 120
Artículo 120.—Funciones de la División Normativa. La División Normativa tendrá las siguientes funciones, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 27146-H de 21 de mayo de 1998 y la Resolución N° 013-98 de la Dirección General de Tributación de 24 de agosto de 1998:
a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual del área.
b) Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las áreas legales de las Administraciones Tributarias.
c) Diseñar y aplicar los mecanismos de control que permitan detectar desviaciones con respecto a las metas fijadas por la Dirección General.
d) Programar, orientar, controlar y supervisar las labores, que en materia jurídica tributaria desarrollen las áreas legales de las Administraciones Tributarias.
e) Interpretar y mantener la unidad de criterio doctrinal y legal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.
f) Elaborar directrices tendientes a uniformar los procedimientos de las áreas legales para todas las Administraciones Tributarias.
g) Preparar resoluciones y circulares, directrices interpretativas para la emisión de resoluciones determinativas, directrices interpretativas para imponer sanciones administrativas, resolver recursos de revocatoria y apelación, denunciar los ilícitos penales y efectuar inspecciones de locales y secuestro de documentos.
h) Brindar la asesoría y capacitación necesaria, a las áreas legales de las Administraciones Tributarias.
i) Recopilar, ordenar y difundir, en cuanto afecten a materia tributaria, las disposiciones legales y reglamentarias, las sentencias judiciales, los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, las resoluciones de Tribunal Fiscal Administrativo y los actos e informes interpretativos de la Dirección General.
j) Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos y atender audiencias lesividades, recursos de amparos y acciones de inconstitucionalidad sobre asuntos de su competencia en que intervenga la Dirección General.
k) Elaborar, cuando así se haya determinado por Resolución General Interna, respuestas a las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del numeral 119 del Código Tributario.
l) Colaborar en la elaboración de convenios internacionales en materia tributaria.
m) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos.
n) Proponer reformas a las disposiciones vigentes.
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