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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Clases de liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio. Las determinaciones o liquidaciones tributarias de oficio serán previas o definitivas:

a) Tendrán consideración de liquidaciones previas aquellas producto de las actuaciones de los órganos encargados de las funciones de gestión y fiscalización por medio de comprobación formal o abreviada y que no impiden la modificación posterior por parte de la Administración mediante una liquidación definitiva. Las liquidaciones previas pueden distinguirse en las siguientes categorías:
i) Las que se efectúen teniendo a la vista los datos consignados en las declaraciones y los justificantes, acompañados a la propia declaración o solicitados por la Administración Tributaria al sujeto pasivo o a terceros, así como otros datos y antecedentes que obren en poder de la Administración, cuando tales elementos de prueba pongan de manifiesto la realización del hecho generador, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, distintos de los declarados.
ii) Las que se efectúen con base en diferencias de interpretación jurídica de los hechos en que se ha basado la declaración, así como las que se efectúen para corregir errores de hecho o aritméticos cometidos en la declaración. No obstante, en los casos en que se aplique a una declaración un saldo a favor proveniente de una declaración anterior, el error que se produzca al consignar en la nueva declaración una suma distinta a la consignada en la anterior no tendrá carácter determinativo, por lo que el error se podrá corregir de oficio en forma automática, sin necesidad de acudir al procedimiento de liquidación previa.
b) Tendrán consideración de liquidaciones definitivas aquellas producto de las actuaciones de los órganos de Fiscalización, realizadas a través de los correspondientes procedimientos de fiscalización como paso previo sea a la regularización de la situación del contribuyente o responsable, sea al traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con comprobación contable incluida, y que impiden la modificación posterior por la Administración Tributaria de los impuestos y períodos objeto de la fiscalización.
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