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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Prueba mediante documentos oficiales. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por la Admistración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren. El contribuyente podrá también aportar copia certificada del documento o certificación que compruebe su existencia.

La certificación expedida por funcionario público en ejercicio de su función tendrá el mismo valor probatorio que la copia auténtica del documento.

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