Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 49

Artículo 49.—Traslado de cargos. De no haberse presentado la regularización respectiva, o de no haberse hecho conforme al aumento propuesto en el tributo, el funcionario competente emitirá el correspondiente traslado de observaciones y cargos. Éste se referirá, en su caso, sea a la declaración original o a la rectificada, pero únicamente en relación con los aspectos objeto de la comprobación abreviada o formal practicada. En caso de omisión absoluta de declaración, el traslado de observaciones y cargos se referirá a los aspectos comprobados directamente. Asimismo, la eventual impugnación del sujeto pasivo deberá circunscribirse a tales aspectos.

Ir al inicio de los resultados