Artículo 49
Artículo 49.—Traslado de cargos. De no haberse presentado la regularización respectiva, o de no haberse hecho conforme al aumento propuesto en el tributo, el funcionario competente emitirá el correspondiente traslado de observaciones y cargos. Éste se referirá, en su caso, sea a la declaración original o a la rectificada, pero únicamente en relación con los aspectos objeto de la comprobación abreviada o formal practicada. En caso de omisión absoluta de declaración, el traslado de observaciones y cargos se referirá a los aspectos comprobados directamente. Asimismo, la eventual impugnación del sujeto pasivo deberá circunscribirse a tales aspectos.
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