Artículo 55
Artículo 55.—Funciones de las Subgerencias o Áreas de Fiscalización. Las Subgerencias y Áreas de Fiscalización de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes tendrán como función, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 15 de julio de 1998, ejecutar los planes y programas de fiscalización e investigación tributaria, de acuerdo con las directrices e instrucciones dictadas por la División de Fiscalización.
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