Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
Artículo 72
Artículo 72.—Conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones fiscalizadoras se darán por concluidas cuando, a juicio y bajo la responsabilidad de los funcionarios de Fiscalización, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar.  En todos los casos, los funcionarios de fiscalización extenderán y entregarán al sujeto pasivo un acta de conclusión de actuaciones, en la cual le informará su resultado.
En el supuesto de que existieren diferencias en los rubros, bases o en las cuotas tributarias a favor de la Hacienda Pública, los funcionarios actuantes deberán informarle al sujeto fiscalizado, la cuantía de los intereses acumulados a esa fecha; así como de las infracciones y las respectivas sanciones que se considere ha cometido, a efectos de que se tome en cuenta la posibilidad de rebajar la sanción a que se refiere el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En este acto, el funcionario de fiscalización deberá proponer al sujeto pasivo la regularización que establece el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dejándose constancia expresa de su conformidad o disconformidad con tal propuesta. Cuando se trate de impuestos de período mensual, la propuesta de regularización se formulará por el importe neto de los meses comprendidos en la actuación, que resulte de restar de las cuotas tributarias adicionales, las disminuciones determinadas, tomándose en cuenta tanto los intereses sobre las primeras como los que correspondan sobre pagos indebidos por las segundas.  La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses, reconociendo de esta forma la deuda determinada por los órganos de la Fiscalización. El sujeto pasivo no podrá solicitar la revisión de la regularización, salvo manifiesto error de hecho, en cuyo caso deberá plantearse la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El incumplimiento del pago en el plazo respectivo, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan.  Si en el acta se hizo constar la conformidad total o parcial del contribuyente con la propuesta de regularización, se procederá al registro de la deuda mediante el modelo D.115 “Liquidación de oficio por regularización”, debiendo el interesado hacer el ingreso respectivo mediante ese mismo modelo o bien formular, ante la Administración Tributaria que corresponda, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando el sujeto fiscalizado manifieste disconformidad con los resultados, se continuará el procedimiento con la notificación del traslado de cargos y observaciones al sujeto pasivo. En este supuesto, de previo a dictar la resolución determinativa, podrá acordarse dejar sin efecto el traslado de observaciones y cargos, con la debida motivación. En tal caso, se podrá emitir el traslado de nuevo: a) Con mera corrección de los errores detectados o, b) luego de que se practiquen actuaciones complementarias de fiscalización.  Dicha resolución deberá ser debidamente motivada.  En el supuesto de que la actuación hubiese concluido con una reducción de las cuotas tributarias o en un aumento del saldo a favor del originalmente declarados por el sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho en el acta de conclusión de actuaciones dejándose constancia, también, de su conformidad o disconformidad con el importe liquidado, procediéndose, en uno u otro caso, a emitir el modelo D.172 “Liquidación de oficio de crédito” para su registro y eventual puesta a disposición del interesado. Si éste hubiere dejado constancia de disconformidad en el acta de conclusión de actuaciones, los funcionarios actuantes de la Fiscalización deberán emitir, además del expresado modelo, un informe en el que se establezcan las razones que justifiquen el importe determinado.  Tal informe deberá notificarse al sujeto fiscalizado, con indicación expresa de que se le conceden treinta días hábiles para que manifieste lo que tenga a bien, ante la Administración Tributaria que corresponda.
Tanto en los casos en que el sujeto fiscalizado hubiere regularizado su situación, como en aquellos en que se determinen reducciones en las cuotas tributarias o aumentos en los saldos a favor del originalmente declarados, la Administración Tributaria no podrá revisar nuevamente los tributos objeto de las actuaciones de comprobación e investigación y la liquidación emanada de tales actuaciones se tendrá como definitiva.

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo 31436 del 05 de setiembre de 2003 publicado en La Gaceta No. 215 de 07 de noviembre de 2003.)

Ir al inicio de los resultados