Artículo 72
- Artículo
72.—Conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación.
Las actuaciones fiscalizadoras se darán por concluidas cuando, a juicio y
bajo la responsabilidad de los funcionarios de Fiscalización, se hayan
obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que
procede dictar. En todos los
casos, los funcionarios de fiscalización extenderán y entregarán al
sujeto pasivo un acta de conclusión de actuaciones, en la cual le informará
su resultado.
- En
el supuesto de que existieren diferencias en los rubros, bases o en las
cuotas tributarias a favor de la Hacienda Pública, los funcionarios
actuantes deberán informarle al sujeto fiscalizado, la cuantía de los
intereses acumulados a esa fecha; así como de las infracciones y las
respectivas sanciones que se considere ha cometido, a efectos de que se tome
en cuenta la posibilidad de rebajar la sanción a que se refiere el artículo
88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- En
este acto, el funcionario de fiscalización deberá proponer al sujeto
pasivo la regularización que establece el artículo 144 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, dejándose constancia expresa de su
conformidad o disconformidad con tal propuesta. Cuando se trate de impuestos
de período mensual, la propuesta de regularización se formulará por el
importe neto de los meses comprendidos en la actuación, que resulte de
restar de las cuotas tributarias adicionales, las disminuciones
determinadas, tomándose en cuenta tanto los intereses sobre las primeras
como los que correspondan sobre pagos indebidos por las segundas.
La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización,
constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de
los resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias
determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses, reconociendo de esta
forma la deuda determinada por los órganos de la Fiscalización. El sujeto
pasivo no podrá solicitar la revisión de la regularización, salvo
manifiesto error de hecho, en cuyo caso deberá plantearse la solicitud
respectiva de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. El incumplimiento del pago en el plazo
respectivo, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción
de cobro por los medios que correspondan.
Si en el acta se hizo constar la conformidad total o parcial del
contribuyente con la propuesta de regularización, se procederá al registro
de la deuda mediante el modelo D.115 “Liquidación de oficio por
regularización”, debiendo el interesado hacer el ingreso respectivo
mediante ese mismo modelo o bien formular, ante la Administración
Tributaria que corresponda, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Cuando
el sujeto fiscalizado manifieste disconformidad con los resultados, se
continuará el procedimiento con la notificación del traslado de cargos y
observaciones al sujeto pasivo. En este supuesto, de previo a dictar la
resolución determinativa, podrá acordarse dejar sin efecto el traslado de
observaciones y cargos, con la debida motivación. En tal caso, se podrá
emitir el traslado de nuevo: a) Con mera corrección de los errores
detectados o, b) luego de que se practiquen actuaciones complementarias de
fiscalización. Dicha resolución
deberá ser debidamente motivada. En
el supuesto de que la actuación hubiese concluido con una reducción de las
cuotas tributarias o en un aumento del saldo a favor del originalmente
declarados por el sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho en el acta
de conclusión de actuaciones dejándose constancia, también, de su
conformidad o disconformidad con el importe liquidado, procediéndose, en
uno u otro caso, a emitir el modelo D.172 “Liquidación de oficio de crédito”
para su registro y eventual puesta a disposición del interesado. Si éste
hubiere dejado constancia de disconformidad en el acta de conclusión de
actuaciones, los funcionarios actuantes de la Fiscalización deberán
emitir, además del expresado modelo, un informe en el que se establezcan
las razones que justifiquen el importe determinado.
Tal informe deberá notificarse al sujeto fiscalizado, con indicación
expresa de que se le conceden treinta días hábiles para que manifieste lo
que tenga a bien, ante la Administración Tributaria que corresponda.
- Tanto
en los casos en que el sujeto fiscalizado hubiere regularizado su situación,
como en aquellos en que se determinen reducciones en las cuotas tributarias
o aumentos en los saldos a favor del originalmente declarados, la
Administración Tributaria no podrá revisar nuevamente los tributos objeto
de las actuaciones de comprobación e investigación y la liquidación
emanada de tales actuaciones se tendrá como definitiva.
(Así
REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo 31436 del 05 de
setiembre de 2003 publicado en La Gaceta No. 215 de 07 de noviembre de 2003.)
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