Artículo 74
Artículo 74.Declaraciones rectificativas y procedimiento de
fiscalización. En caso de que, al presentarse una declaración rectificativa
tendiente a reducir el monto del tributo o a aumentar el saldo a favor determinado en la
declaración original o en una declaración rectificativa anterior , se haya iniciado un
procedimiento fiscalizador sobre un impuesto y período objeto de ésta, la declaración
rectificada automáticamente formará parte del procedimiento, siempre que éste no haya
concluido. Para esos efectos, el sujeto fiscalizado deberá, por cualquier medio idóneo,
poner en conocimiento de los funcionarios actuantes, la existencia de la rectificación
mediante el aporte de copia con el sello de recibido correspondiente y solicitar que la
tomen en cuenta de previo a la emisión del Acta de Conclusión de la Actuación
Fiscalizadora a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento, en aras de la mejor
liquidación definitiva de la obligación tributaria. De no cumplir con este deber de
información, la rectificación carecerá de efecto alguno. En tal caso, y de ser
necesario, se podrá decretar una ampliación de la actuación fiscalizadora.
Una vez notificada el acta de conclusión de actuaciones, la
declaración rectificativa presentada por el contribuyente, tendrá el carácter de
petición sujeta a la aprobación por parte de la Administración Tributaria. A la hora de
resolver la determinación de oficio, la Administración deberá aprobar o denegar la
solicitud del contribuyente y la consecuente aprobación o denegatoria, será incorporada
directamente en la resolución determinativa o en la resolución que se defina la
revocatoria contra la resolución determinativa. De conformidad con el artículo 130 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se aplicará a dicha solicitud, el
régimen de silencio negativo del artículo 102 de dicho Código. La Administración
podrá ordenar la realización de actuaciones de fiscalización complementarias, de
considerarlo oportuno.
(Así reformado por el inciso 1) del artículo 12 del decreto Ejecutivo N° 29643
de 10 de julio del 2001).
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