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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121

Artículo 121.—Funciones de las Áreas Legales. Las Áreas legales de las Administraciones Tributarias territoriales, la Subgerencia Técnica y Jurídica de la Administración Territorial de San José y el Área Legal de Grandes Contribuyentes, tendrán las siguientes funciones, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H del 15 de julio de 1998:

a) Ejecutar el plan anual correspondiente, de acuerdo con las directrices e instrucciones dictadas por la División Normativa.
b) Preparar los proyectos de resolución de determinación de las obligaciones tributarias, y los recursos de revocatoria referidos a dichas determinaciones, de conformidad con los artículos 145, 146 y 147 del Código Tributario y 155 del Código Procesal Civil, indicando los recursos que caben contra ésta.
c) Dar trámite a las apelaciones para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de las resoluciones a que se refiere el punto a) anterior.
d) Elaborar los proyectos de resolución de imposición de sanciones administrativas, inspección o allanamiento de locales, y secuestro de documentos, de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División Normativa.
e) Atender las audiencias concedidas por las distintas instancias en casos de su competencia.
f) Preparar los proyectos de denuncia que se remitan al Ministerio Público para que se inicie la aplicación de sanciones penales, de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por las División Normativa.
g) Dar trámite a las solicitudes de devolución de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, preparando los respectivos proyectos de resolución.
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