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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Documentación de las actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria deberá consignarse en un expediente administrativo, que será foliado en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su conservación.

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