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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Normas sobre actuaciones de registro de información. Las actuaciones de registro de información deben ser realizadas únicamente por los funcionarios debidamente autorizados para ello. En tal caso, de previo a la ejecución de su labor, deben haber sido debidamente instruidos y les debe haber sido asignada la correspondiente clave de acceso al Sistema Integral de Información Tributaria (SIATT).

El funcionario de gestión será responsable por el manejo inadecuado que le de a la clave de acceso al sistema de información que le haya sido confiada.

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