Artículo 34
Artículo 34.—Deber de determinación y declaración jurada. Los contribuyentes y responsables deben efectuar la determinación mediante los formularios oficiales u otros medios que determine la Dirección General de Tributación. La información contenida en tales medios tendrá el carácter de declaración jurada y se presentará en el tiempo y condiciones que establezca la ley.
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