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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Curso del procedimiento cuando se solicite información o se practique actuaciones adicionales. De haberse solicitado datos o justificantes al sujeto pasivo o, bien, de haberse programado actuaciones adicionales a practicar, una vez vencido el plazo para el aporte de dichos datos o justificantes, o una vez practicadas las actuaciones correspondientes, se notificará al sujeto pasivo los resultados de la comprobación y se le extenderá una propuesta de regularización para que en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación proceda a la correspondiente regularización. El sujeto pasivo no podrá solicitar la revisión de la regularización, salvo manifiesto error de hecho, en cuyo caso deberá plantearse la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de que el sujeto pasivo no aporte los datos o justificantes solicitados, podrá aplicarse el método de base presunta a que se refiere el artículo 125, inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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