SECCIÓN II
SECCIÓN II
El procedimiento de fiscalización
Artículo 63.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según tengan por objeto la verificación completa de la situación tributaria del sujeto pasivo, en relación con los tributos que administra la Dirección General de Tributación, o bien se trate de una parte de uno o varios de los impuestos o deberes del sujeto pasivo, o haga referencia a hechos imponibles determinados. En todo caso, sean totales o parciales, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de los tributos y períodos revisados y no objetados por la fiscalización y de los objetados también si hay conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización.
En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión e lo regularizado salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho, trámite que se sustanciará con fundamento en artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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