Artículo 64
Artículo 64.Lugar donde deben
efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde
se realicen las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada
la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo, objeto de la
actuación fiscalizadora.
Cuando por alguna circunstancia justificada
no pudieran desarrollarse en uno u otro de esos lugares, se podrán desarrollar en las
oficinas de la Administración Tributaria.
(Así reformado por artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)
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