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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Documentación de las actuaciones:

a) Conformación del expediente. Las actuaciones de fiscalización deberán documentarse en actas de Fiscalización, comunicaciones, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo de la Fiscalización, traslado de cargos y observaciones, y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones. Tales documentos deberán consignarse en un expediente administrativo, y deberán numerarse en forma consecutiva.

b) Actas de Fiscalización. Son actas los documentos que extiendan los funcionarios de Fiscalización, en el transcurso de la inspección tributaria, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias de relevancia se produzcan, así como las manifestaciones de la persona o personas con las que actúa la fiscalización, que obtenga de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

Las actas deberán extenderse en un modelo suministrado por la Dirección General de Tributación.

De las actas que se extiendan se entregará siempre copia a la persona con la que éstas se realizan, y el original se incluirá en el expediente.

Cuando dicha persona se negase a firmar el acta, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así, sin perjuicio de la entrega de la copia correspondiente.

c) Acta de Conclusión de actuaciones. Es aquel documento que extienden los funcionarios actuantes de la Fiscalización al sujeto fiscalizado para:

i) Informarle sobre los resultados de las actuaciones efectuadas, con indicación, si las hubiere, de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses.

ii) Proponerle la regularización de su situación tributaria, de conformidad con lo que establece el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

iii) Hacer constar su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización formulada.

iv) Informarle, además, de las infracciones que se estime hubiere cometido y de las reducciones de las sanciones a que tendría derecho de acuerdo con el artículo 88 del Código de rito si aceptara la propuesta de regularización.

Estos documentos deberán extenderse en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, debiendo ser firmados por los funcionarios encargados del estudio y el sujeto fiscalizado o su representante.

d) Liquidación de oficio por regularización. Corresponde al modelo oficial D.115 mediante el cual la Administración Tributaria deberá registrar la deuda generada por la aceptación del sujeto pasivo de la propuesta de regularización que le formularon los órganos actuantes de la Fiscalización y mediante el cual el expresado sujeto pasivo deberá hacer el ingreso respectivo.

e) Liquidación de oficio de crédito. Corresponde al modelo oficial D.172 mediante el cual, concluida la actuación fiscalizadora sobre un sujeto en particular y según conste en el Acta de Conclusión a que se refiere el artículo 72 de este reglamento, la Administración Tributaria deberá liquidar y registrar la disminución de las cuotas tributarias o el aumento del saldo a favor, originalmente autoliquidados por el sujeto fiscalizado.

f) Traslado de cargos. Para efectos del procedimiento fiscalizador, los traslados de cargos y observaciones son los documentos que extienden los funcionarios de Fiscalización con el fin de trasladar al sujeto fiscalizado los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo, continuando así con el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria si el sujeto manifiesta, implícita o explícitamente, disconformidad con tales resultados.

Los funcionarios de fiscalización extenderán los traslados de cargos y observaciones en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por los funcionarios encargados del estudio.

(Así reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)

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