Artículo 76
Artículo 76.Documentación de las
actuaciones:
a) Conformación del expediente. Las
actuaciones de fiscalización deberán documentarse en actas de Fiscalización,
comunicaciones, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo de la
Fiscalización, traslado de cargos y observaciones, y cualquier otro documento que se
requiera para respaldar dichas actuaciones. Tales documentos deberán consignarse en un
expediente administrativo, y deberán numerarse en forma consecutiva.
b) Actas de Fiscalización. Son
actas los documentos que extiendan los funcionarios de Fiscalización, en el transcurso de
la inspección tributaria, para hacer constar cuantos hechos o circunstancias de
relevancia se produzcan, así como las manifestaciones de la persona o personas con las
que actúa la fiscalización, que obtenga de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III de este Reglamento.
Las actas deberán extenderse en un modelo
suministrado por la Dirección General de Tributación.
De las actas que se extiendan se entregará
siempre copia a la persona con la que éstas se realizan, y el original se incluirá en el
expediente.
Cuando dicha persona se negase a firmar el
acta, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así, sin perjuicio de la entrega
de la copia correspondiente.
c) Acta de Conclusión de actuaciones.
Es aquel documento que extienden los funcionarios actuantes de la Fiscalización al sujeto
fiscalizado para:
i) Informarle sobre los resultados de las
actuaciones efectuadas, con indicación, si las hubiere, de las diferencias determinadas
en las cuotas tributarias y sus intereses.
ii) Proponerle la regularización de su
situación tributaria, de conformidad con lo que establece el artículo 144 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
iii) Hacer constar su conformidad o
disconformidad con la propuesta de regularización formulada.
iv) Informarle, además, de las
infracciones que se estime hubiere cometido y de las reducciones de las sanciones a que
tendría derecho de acuerdo con el artículo 88 del Código de rito si aceptara la
propuesta de regularización.
Estos documentos deberán extenderse en los
modelos oficiales de la Administración Tributaria, debiendo ser firmados por los
funcionarios encargados del estudio y el sujeto fiscalizado o su representante.
d) Liquidación de oficio por
regularización. Corresponde al modelo oficial D.115 mediante el cual la
Administración Tributaria deberá registrar la deuda generada por la aceptación del
sujeto pasivo de la propuesta de regularización que le formularon los órganos actuantes
de la Fiscalización y mediante el cual el expresado sujeto pasivo deberá hacer el
ingreso respectivo.
e) Liquidación de oficio de crédito.
Corresponde al modelo oficial D.172 mediante el cual, concluida la actuación
fiscalizadora sobre un sujeto en particular y según conste en el Acta de Conclusión a
que se refiere el artículo 72 de este reglamento, la Administración Tributaria deberá
liquidar y registrar la disminución de las cuotas tributarias o el aumento del saldo a
favor, originalmente autoliquidados por el sujeto fiscalizado.
f) Traslado de cargos. Para efectos
del procedimiento fiscalizador, los traslados de cargos y observaciones son los documentos
que extienden los funcionarios de Fiscalización con el fin de trasladar al sujeto
fiscalizado los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación en los
casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo,
continuando así con el procedimiento de determinación de oficio de la obligación
tributaria si el sujeto manifiesta, implícita o explícitamente, disconformidad con tales
resultados.
Los funcionarios de fiscalización
extenderán los traslados de cargos y observaciones en los modelos oficiales de la
Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por los funcionarios
encargados del estudio.
(Así reformado por artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)
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