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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—Resultado de los procedimientos. El procedimiento de liquidación definitiva podrá resultar tanto en un aumento como en una disminución del impuesto declarado, pudiendo declararse en este último caso la existencia de un ingreso indebido. En caso de actuaciones fiscalizadoras que comprendieran varios impuestos o períodos impositivos, si los aumentos determinados implicaran disminuciones en otros impuestos o periodos, los ajustes respectivos se efectuarán cuando los aumentos determinados adquirieran firmeza en la vía administrativa. En ese sentido, cuando la pretensión de la Administración de ajustar un impuesto y periodo implique, desde el punto de vista jurídico, una disminución en otro impuesto y período, ésta deberá reconocerse en forma expresa, y con los efectos propios de una liquidación previa, so pena de nulidad, en el traslado de observaciones y cargos y en las resoluciones determinativas. Los efectos de dicha disminución quedarán en supeditados a la firmeza del ajuste que la provoca.

(Así reformado por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30909 de 10 de diciembre de 2002)

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