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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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Artículo 124

Artículo 124.—Requisitos de las consultas. Las consultas deberán cumplir, además de lo señalado por el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con los siguientes requisitos:

a) Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos
b) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
c) Indicar el nombre del o los interesados en el caso,
d) Indicar el o los tributos afectados, con sus respectivos períodos fiscales.
e) Expresar la opinión fundada del consultante.
f) El escrito en que se formule la consulta debe ser presentado con copia fiel de su original, el funcionario de la Administración Tributaria que la reciba, deberá acusar recibo de la misma estampando el sello de la oficina indicación de la fecha de presentación y su nombre y apellidos, tanto en la copia que deberá devolver al interesado como en su original.
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