Artículo 125
Artículo 125.—Prevenciones. El funcionario encargado de preparar la resolución, tendrá la obligación de velar por que todos aquellos aspectos de forma que deben observarse para el trámite de la consulta, se diligencien oportunamente.
Para tal efecto deberá prevenir por escrito al interesado el cumplimiento de aquellos requisitos previstos en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La prevención a que se refiere este artículo suspende el cómputo del plazo para resolver por el término concedido al interesado para cumplir lo requerido, el cual será de 10 días.
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