Artículo 126
Artículo 126.—Consultas distintas a las reguladas por el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuando la consulta no sea de las normadas por el numeral 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o no cumpla con los requisitos señalados en tal artículo, se notificará al consultante tal situación. De ser posible, en virtud de la naturaleza de la consulta, se remitirá la misma, para su evacuación, a la oficina que corresponda, situación que se notificará al interesado especificando las razones por las cuales se rechaza indicándole a la vez a que oficina y en que fecha se ha trasladado su consulta.
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