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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 127
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Artículo 127    (No vigente*)
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Artículo 127

Artículo 127.—Efectos del silencio positivo. Para evacuar la consulta, la Administración dispone de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de su presentación. Si al vencimiento de dicho término, no se ha notificado la resolución respectiva, operará el silencio positivo y se entenderá como aprobada la interpretación del consultante.

El silencio positivo, operará siempre que la consulta reúna todos los requisitos exigidos al efecto, y se limitará al caso concreto consultado.

El transcurso del plazo del silencio positivo no impedirá que la Administración se pronuncie con posterioridad. En caso de que lo resuelto expresamente contradiga la interpretación del consultante, se entenderá revocado el acto presunto positivo. En tal caso, el silencio positivo solo cubre el período comprendido entre el momento en que se formula la consulta y la notificación de la resolución que, dictada fuera del plazo establecido, resuelva en definitiva el asunto, ya sea la que dicta la Dirección General de Tributación o, en caso de apelación de la misma, el Tribunal Fiscal Administrativo.

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