Artículo 128
Artículo 128.—Recursos en contra de lo resuelto. Contra el oficio de respuesta de la consulta y las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación, cabe la interposición del recurso de revocatoria y de apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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