Artículo 129
Artículo 129.—Efectos del cambio de criterio de la Administración Tributaria y recursos contra el mismo. La Administración podrá cambiar su criterio en cualquier momento en relación con lo consultado, para lo cual deberá notificar al consultante dicho cambio. Contra el oficio que cambie el criterio cabrá recurso de revocatoria y apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
El cambio de criterio surtirá sus efectos únicamente respecto de los hechos generadores de la obligación tributaria cuyos plazos para declarar o pagar no estén vencidos y sólo una vez que adquiera firmeza en sede administrativa. No obstante, tratándose de sujetos obligados a retener, percibir o cobrar los tributos, el cambio de criterio no afectará los hechos generadores ya ocurridos.
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