Artículo 130
Artículo 130.—Efectos vinculantes para la Administración, del cambio de criterio. La resolución de la consulta vinculará a la Administración en el siguiente sentido: Todas las obligaciones tributarias cuyo plazo para declarar o pagar haya vencido con posterioridad a la presentación de la consulta y antes de la firmeza administrativa de la resolución que comunica el cambio de criterio, no podrán ser determinadas aplicando un criterio contrario al expuesto en la resolución original, siempre que el criterio original sea más favorable para el sujeto pasivo, que el nuevo.
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