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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Deberes de colaboración y procedimientos de gestión

Artículo 32.—Obligación de Inscripción, desinscripción o modificación. Los contribuyentes, responsables y declarantes deben presentar la declaración de inscripción, desincripción o modificación de información relevante sobre el inicio o cese de actividades, sobre el representante legal o domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario D-140 "Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción Registro Unico de Contribuyentes", o del formulario o formularios que eventualmente lo sustituyan para el cumplimiento de los mencionados deberes formales, o mediante cualquier otro medio que establezca la Dirección General de Tributación. El plazo para presentar la declaración de desinscripción o modificación es de diez días hábiles y siempre que la Ley no determine otra cosa, plazo que correrá a partir del día siguiente al cese de actividades o de la modificación respectiva, salvo en el caso del representante legal, que será a partir del día siguiente a la inscripción respectiva en el Registro Público. Tratándose de los representantes de entidades previstas en el artículo 17, inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo correrá desde el cese de actividades de la entidad o de la modificación respectiva.

Respecto de la obligación de inscripción, está deberá cumplirse al iniciar actividades.

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