Artículo 36
Artículo 36.—Obtención de información de trascendencia tributaria. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, en calidad de informante, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria la información de trascendencia tributaria sobre sujetos pasivos actuales o potenciales que se halle en su poder, con las limitaciones que establece la ley. Por información de trascendencia tributaria se entenderá aquélla que directa o indirectamente conduzca a la aplicación de los tributos.
La Administración podrá requerir dicha información por vía de suministros generales o por medio de requerimientos individualizados.
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