Artículo 37
Artículo 37.—Suministros generales de información. Por resolución general, la Dirección General de Tributación podrá imponer a determinadas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información de trascendencia tributaria que se halle en su poder, y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean sujetos pasivos actuales o potenciales.
Dicha resolución deberá indicar en forma precisa las personas obligadas a suministrar la información, la clase de información exigida y la periodicidad con que ésta deberá ser suministrada. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial y, al menos, en un periódico de circulación nacional.
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