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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29264 >> Fecha 24/01/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29264 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37

Artículo 37.—Suministros generales de información. Por resolución general, la Dirección General de Tributación podrá imponer a determinadas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información de trascendencia tributaria que se halle en su poder, y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean sujetos pasivos actuales o potenciales.

Dicha resolución deberá indicar en forma precisa las personas obligadas a suministrar la información, la clase de información exigida y la periodicidad con que ésta deberá ser suministrada. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial y, al menos, en un periódico de circulación nacional.

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