Artículo 71
Artículo 71.—Sustitución de los funcionarios designados. Las actuaciones fiscalizadoras se llevarán a cabo, hasta su conclusión, por los funcionarios de fiscalización que las hubiesen iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad o bien otra causa justa de sustitución de éstos, lo cual deberá ser comunicado al sujeto pasivo.
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