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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y CHILE Y DEL PROTOCOLO BILATERAL
ADJUNTO CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE
COSTA RICA Y CHILE
- (Nota de Sinalevi: Maediante decreto ejecutivo N° 29828 de 21 de setiembre del
2001, el Gobierno de la República de Costa Rica ratifica el presente
Tratado Internacional)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse, en cada una de sus partes, el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, el Protocolo Bilateral al Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, ambos suscritos el 18 de octubre de 1999
en la Ciudad de Guatemala, y el intercambio de notas suscritas por ambos Gobiernos el 24 y
25 de enero y el 2 de febrero de 2000. Los textos son los siguientes:
"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE
PRÉAMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Chile,
DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación
existente entre sus pueblos;
PROPENDER a la integración hemisférica;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción
y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus mercancías y
servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),
así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y
cooperación;
CREAR un mercado más extenso y seguro para las mercancías
producidas y los servicios prestados en sus territorios, elemento importante para la
facilitación de comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados
mundiales;
INCREMENTAR las oportunidades de empleo y mejorar los niveles de
vida de sus pueblos;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la
protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes
económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar
las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las
posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;
CELEBRAN EL PRESENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio
1. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases
para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.
2. Salvo disposición en contrario, este Tratado se aplicará
bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica considerados
individualmente.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.01(4) (Comisión de
Libre Comercio), las Partes podrán reducir los plazos señalados en el Programa de
desgravación arancelaria mediante acuerdos de ejecución, protocolos de menor rango o
conforme a su legislación nacional encaminados a cumplir con los objetivos de este
Tratado.
Artículo 1.02 Objetivos
1. El presente Tratado tiene como principales objetivos los
siguientes:
- perfeccionar la zona de libre comercio;
- estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre
las Partes;
- promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
- eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios
en la zona de libre comercio;
- promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
- crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para
su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este
Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las
normas aplicables del Derecho Internacional.
Artículo 1.03 Observancia
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales,
la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de
este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.
Artículo 1.04 Relación con otros acuerdos internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre
ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los
acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, éstas
últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
3. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las
obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con
sus enmiendas del 22 de junio de 1979;
b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras
de la Capa de Ozono, celebrado el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de
junio de 1990; o
c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrado el 22 de marzo de
1989;
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad
siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y
razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente
menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.
Artículo 1.05 Sucesión de tratados
Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá
hecha en los mismos términos a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.