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 Normativa >> Ley 8055 >> Fecha 04/01/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8055 - Articulo 1
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Artículo 1
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8055

8055

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTROAMÉRICA Y CHILE Y DEL PROTOCOLO BILATERAL

ADJUNTO CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE

COSTA RICA Y CHILE

(Nota de Sinalevi: Maediante decreto ejecutivo N° 29828 de 21 de setiembre del 2001, el Gobierno de la República de Costa Rica ratifica el presente Tratado Internacional)

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse, en cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, ambos suscritos el 18 de octubre de 1999 en la Ciudad de Guatemala, y el intercambio de notas suscritas por ambos Gobiernos el 24 y 25 de enero y el 2 de febrero de 2000. Los textos son los siguientes:

"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

PRÉAMBULO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Chile,

DECIDIDOS A:

FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;

PROPENDER a la integración hemisférica;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus mercancías y servicios;

RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

CREAR un mercado más extenso y seguro para las mercancías producidas y los servicios prestados en sus territorios, elemento importante para la facilitación de comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

INCREMENTAR las oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos;

PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;

CELEBRAN EL PRESENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO

PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio

1. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.

2. Salvo disposición en contrario, este Tratado se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países de Centroamérica considerados individualmente.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.01(4) (Comisión de Libre Comercio), las Partes podrán reducir los plazos señalados en el Programa de desgravación arancelaria mediante acuerdos de ejecución, protocolos de menor rango o conforme a su legislación nacional encaminados a cumplir con los objetivos de este Tratado.

Artículo 1.02 Objetivos

1. El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

  1. perfeccionar la zona de libre comercio;
  2. estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
  3. promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
  4. eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
  5. promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
  6. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Artículo 1.03 Observancia

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.

Artículo 1.04 Relación con otros acuerdos internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, éstas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

3. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, celebrado el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990; o

c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, celebrado el 22 de marzo de 1989;

estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones de este Tratado.

Artículo 1.05 Sucesión de tratados

Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

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