CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De la ejecución
Artículo 15.—Formalidades: la orden de cierre se ejecutará como mínimo por medio de dos funcionarios de la Administración Tributaria y un miembro de la Fuerza Pública; de todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente o administrador del establecimiento o quien lo represente. Si éste se negare a firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.
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