Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Causales de cierre: Se considerará como causales de cierre de negocio las siguientes:

Artículo 3º—Causales de cierre: Se considerará como causales de cierre de negocio las siguientes:

a. La reincidencia por parte del sujeto pasivo en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados, en el acto de la compraventa o de la prestación del servicio, en los casos y conforme con los requisitos establecidos por la Ley.

b. La reincidencia por parte del sujeto pasivo, en la no entrega de facturas ni comprobantes debidamente autorizados al cliente en el acto de la compraventa o de la prestación del servicio, en los casos y conforme con los requisitos establecidos por la Ley.

c. Que los sujetos pasivos de los diferentes impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, cuando hayan sido requeridos por la Administración Tributaria correspondiente, a efecto de que presenten las declaraciones que hubieren omitido, no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.

d. Que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando hayan sido requeridos por la Administración Tributaria para que ingresen las sumas que hubieren percibido o cobrado, no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.

  1. Que los sujetos pasivos de los diferentes impuestos regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su condición de agentes retenedores o perceptores, cuando hayan sido requeridos por la Administración Tributaria, no ingresen dentro del plazo concedido al efecto, las sumas retenidas por concepto de estos impuestos.
Ir al inicio de los resultados