Artículo 68
CAPÍTULO XII
Procedimientos aplicables al tránsito o trasiego
de materias y mercancías
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo
66.—Los procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de
mercancías desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido,
recepción, descarga y finalización del tránsito se regulará por las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y, por las
directrices que sobre el particular emita la Dirección General de Aduanas.
En el caso de nacionalización de materias y mercancías, se aplicará,
además, la normativa aduanera vigente para el régimen de importación
definitiva.
(Así reformado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 31715 de 2 de marzo de 2004).
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