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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29643 >> Fecha 10/07/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29643 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

    Artículo 14.—Vigencias. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su publicación, con las siguientes excepciones:

a) Los capítulos I, II, III, VI, los artículos 13, y las modificaciones a los artículos 24, 29, 30, 31, 37, 65 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el artículo 8º de este Reglamento, a partir del 1º de agosto del 2001.

b) La reforma del artículo 5 del Reglamento al Régimen de Tributación Simplificada, contenida en el artículo 9º de este Reglamento, rige de la siguiente manera:

i) En lo que se refiere al trimestre que va del 1º de julio al 30 de setiembre del 2001: para los meses de agosto y setiembre se aplicarán los factores establecidos en este artículo; para el mes de julio se aplicarán los factores contenidos en el artículo 5° anterior a la modificación.

ii) Las restantes modificaciones contenidas en el artículo 9° de este Reglamento, regirán a partir del 1º de octubre del 2001.

c. La Administración Tributaria estará facultada para aplicar las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, por el resto del período fiscal 2001, de conformidad con lo dispuesto por el Transitorio VI de la Ley N° 8114.

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