Artículo 14
Artículo 14.Vigencias. El
presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su publicación, con las
siguientes excepciones:
a) Los capítulos I, II, III, VI, los artículos 13, y las
modificaciones a los artículos 24, 29, 30, 31, 37, 65 del Reglamento a la Ley del
Impuesto sobre la Renta, contenidas en el artículo 8º de este Reglamento, a partir del
1º de agosto del 2001.
b) La reforma del artículo 5 del Reglamento al Régimen de
Tributación Simplificada, contenida en el artículo 9º de este Reglamento, rige de la
siguiente manera:
i) En lo que se refiere al trimestre que va del 1º de
julio al 30 de setiembre del 2001: para los meses de agosto y setiembre se aplicarán los
factores establecidos en este artículo; para el mes de julio se aplicarán los factores
contenidos en el artículo 5° anterior a la modificación.
ii) Las restantes modificaciones contenidas en el artículo
9° de este Reglamento, regirán a partir del 1º de octubre del 2001.
c. La Administración
Tributaria estará facultada para aplicar las disposiciones contenidas en el Capítulo IV
del presente Reglamento, por el resto del período fiscal 2001, de conformidad con lo
dispuesto por el Transitorio VI de la Ley N° 8114.
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