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 Normativa >> Ley 8142 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8142 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Traducciones e interpretaciones oficiales

Las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, o de todo documento del español a otro idioma, cuando así se requiera. Lo propio se exigirá para deposiciones orales con efectos legales en Costa Rica o en el extranjero.

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