ARTÍCULO 29
Artículo 29°- Donaciones y ayudas
externas. El Servicio estará autorizado para gestionar y recibir donaciones,
así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o
internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos. Los bienes
inscribibles, donados o adjudicados al Servicio por cualquier título, serán inscritos a
su nombre. El Servicio tendrá personería jurídica instrumental, limitada a la
posibilidad de ostentar titularidad registral para tales efectos.
Las donaciones que el Servicio reciba de
empresas o personas privadas, serán deducibles del impuesto sobre la renta, en los
términos y las condiciones del artículo 8 de la Ley No. 7092, de 21 de abril de 1988.
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