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 Normativa >> Ley 8000 >> Fecha 05/05/2000 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8000 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29

Artículo 29°- Donaciones y ayudas externas. El Servicio estará autorizado para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos. Los bienes inscribibles, donados o adjudicados al Servicio por cualquier título, serán inscritos a su nombre. El Servicio tendrá personería jurídica instrumental, limitada a la posibilidad de ostentar titularidad registral para tales efectos.

Las donaciones que el Servicio reciba de empresas o personas privadas, serán deducibles del impuesto sobre la renta, en los términos y las condiciones del artículo 8 de la Ley No. 7092, de 21 de abril de 1988.

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