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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30073 >> Fecha 17/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30073 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

N° 30073-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 103 de la Ley Nº 4755 y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que el artículo 103 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, Código de Normas y procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los sujetos pasivos, por todos los medios y procedimientos legales.

2º—Que en el artículo 2 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, promulgado según Decreto Ejecutivo Nº 25925-H del 13 de marzo de 1997, modificado por Decretos Ejecutivos Nº 26796-H del 4 de marzo de 1998, Nº 27651-H del 5 de febrero de 1999, Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 y Nº 29465-H del 18 de mayo de 2001, se establece que las variaciones a los criterios de selección deberán publicarse con anticipación a la fecha del inicio del Plan Anual de Fiscalización y que en el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el criterio f) y agréguense tres nuevos criterios de selección que llevarán las letras m), n) y o) en el artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, que se leerán así:

f) Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos a sus deberes tributarios:

1. Que hubieren omitido la presentación de alguna de las declaraciones impositivas o informativas, a que estuvieren obligados.

2. Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado, incluyendo el incumplimiento del deber de presentar, ante el requerimiento que expresamente le formule la Administración Tributaria, todos los estados financieros y notas explicativas, a que se refiere el párrafo 6 del apartado A de la Resolución de la Dirección General de Tributación, 52-01 de las 8 horas del 6 de diciembre del 2001.

3. Que no hubieren practicado las retenciones que establecen las leyes impositivas o que las practicadas muestren diferencias con respecto a los valores detectados por la Administración Tributaria.

4. Que, previamente requerido para que presente las declaraciones tributarias que hubiere omitido, las presente igualando los ingresos que se le imputan con los costos y deducciones o cuando estos últimos superen a aquellos.

m) Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

1. Una sociedad y sus socios.

2. Una sociedad y sus consejeros o administradores.

3. Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.

4. Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

5. Una sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

6. Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios o consejeros de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

7. Una sociedad y otra sociedad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.

8. Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes o descendientes participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social.

9. Dos sociedades, cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.

n) Que los intereses y otros gastos financieros deducidos superen el 50% de la renta imponible. Este criterio no se aplicará a entidades financieras.

o) Que le hubieren sido practicadas liquidaciones previas como producto de actuaciones de comprobación abreviada o formal.

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